Artículo 1094 del Código Civil

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

art 1094 cc

El artículo 1094 hace referencia al deber de conservar una cosa ante la obligación de entregar esa cosa.

El artículo 1094 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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