Artículo 1092 del Código Civil

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

art 1092 cc

El artículo 1092 del Código Civil indica que cuando una obligación civil nazca de un delito, ésta se regirá por lo dispuesto en el Código Penal. Por lo tanto, este artículo trata de diferenciar la responsabilidad civil de la responsabilidad penal.

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