La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
art 109 cc
El artículo 109 del Código Civil español hace referencia al orden de los apellidos, que será establecido por los padres si así lo desean. Por su parte, la ley establece con prioridad el apellido del padre cuando no se determine por los progenitores.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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