Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
art 1089 cc
El artículo 1089 del Código Civil español hace referencia al nacimiento de las obligaciones.
Se establece que las obligaciones pueden nacer de:
- La ley
- Los contratos y cuasi contratos
- Los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia.