Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
art 1089 cc
El artículo 1089 del Código Civil español hace referencia al nacimiento de las obligaciones.
Se establece que las obligaciones pueden nacer de: la ley, los contratos y cuasi contratos, los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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