Artículo 1089 del Código Civil

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

art 1089 cc

El artículo 1089 del Código Civil español hace referencia al nacimiento de las obligaciones.

Se establece que las obligaciones pueden nacer de: la ley, los contratos y cuasi contratos, los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia.

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