La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
art 108 cc
El artículo 108 del Código Civil español hace referencia a la filiación por naturaleza y por adopción.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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