Artículo 1068 del Código Civil

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

art 1068 cc

Es el primer capítulo relacionado con los efectos de la partición de una herencia en el Código Civil español.

En este artículo 1068 se indica que tras la división o partición legal del caudal hereditario, cada heredero obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos. Es decir, ya no existe una cuota para cada heredero sobre el total de la herencia.

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