La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
art 1068 cc
Es el primer capítulo relacionado con los efectos de la partición de una herencia en el Código Civil español.
En este artículo 1068 se indica que tras la división o partición legal del caudal hereditario, cada heredero obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos. Es decir, ya no existe una cuota para cada heredero sobre el total de la herencia.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Sección III: De los efectos de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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