Artículo 1062 del Código Civil

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

art 1062 cc

El artículo 1062 del Código Civil español se encuentra en el título de las sucesiones y hace referencia a la partición de una herencia.

En concreto, en este artículo se establece la partición de un proindiviso entre varios herederos de una herencia.

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