Artículo 106 del Código Civil

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

art 106 cc

El artículo 106 del Código Civil español hace referencia a la sustitución de los efectos y medidas cuando el procedimiento termine o por la publicación de la sentencia.

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