Artículo 105 del Código Civil

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

art 105 cc

El artículo 105 del Código Civil español hace referencia a que la salida del domicilio conyugal no incumple el deber de convivencia.

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