La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
art 1036 cc
El artículo 1036 del Código Civil español hace referencia a la colación y se indica que no tendrá lugar entre los herederos forzosos cuando el donante así lo hubiera dispuesto o cuando el donatario repudie la herencia, excepto en casos de donación inoficiosa.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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