La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
art 1036 cc
El artículo 1036 del Código Civil español hace referencia a la colación y se indica que no tendrá lugar entre los herederos forzosos cuando el donante así lo hubiera dispuesto o cuando el donatario repudie la herencia.