Artículo 1032 del Código Civil

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

art 1032 cc

El artículo 1032 del Código Civil establece que una vez pagados los acreedores y legatarios, el heredero quedará en pleno goce del remanente de la herencia.

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