Artículo 1031 del Código Civil

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

art 1031 cc

El artículo 1031 del Código Civil establece si los bienes hereditarios no alcanzan para el pago de las deudas y de los legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo.

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