Artículo 1030 del Código Civil

Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

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El artículo 1030 del Código Civil establece que cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el artículo 1024, salvo si los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

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