Artículo 1029 del Código Civil

Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

art 1029 cc

El artículo 1029 del Código Civil establece que si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos solo podrán reclamar contra los legatarios.

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