Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
art 102 cc
El artículo 102 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de vivir separados los cónyuges tras la admisión de la demanda de divorcio y la pérdida de los consentimientos y poderes que uno le haya dado al otro.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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