Artículo 1010 del Código Civil

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

art 1010 cc

El artículo 1010 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de herencia aunque el testador se lo haya prohibido.

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