Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
art 1010 cc
El artículo 1010 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de herencia aunque el testador se lo haya prohibido.