Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
art 1006 cc
Este artículo del Código Civil español está relacionado con la herencia y con la figura del heredero. Hace referencia a lo que ocurre tras el fallecimiento de uno de los herederos antes de que este haya repudiado o aceptado una herencia.
Si el heredero fallece después que el testador pero sin haber aceptado o repudiado la herencia, los sucesores del heredero poseerán el derecho de la herencia del causante (fallecido antes que el heredero). Esto se conoce como derecho de transmisión.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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