Separación de bienes

La separación de bienes funciona, dentro del matrimonio, como un régimen económico. El patrimonio que posee cada uno de los individuos que hace las veces de cónyuge no se mezcla, con el fin de que cada individuo pueda hacer uso de sus bienes de manera independiente.

Este régimen se encuentra definido en el Código Civil Colombiano en el artículo 197 de la siguiente forma:

Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

Artículo 197 del Código Civil

En el Código Civil se especifican algunas otras situaciones relacionadas con la separación de bienes. Estos temas se tratan desde el artículo 197 hasta el artículo 200. Se habla de la irrenunciabilidad, incapacidad y las causas para dicha separación.

Respecto a la irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separación de bienes, se menciona que ninguna de las dos partes puede renunciar a la facultad de pedir este tipo de separación en algún momento. No se puede renunciar a este derecho ni fuera de las capitulaciones, ni dentro de estas.

En el artículo 199 se menciona la separación de bienes de incapaces, de la que se dice que:

Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial.

Artículo 199 del Código Civil

Las causas para la separación de bienes

En el artículo 200 del Código Civil Colombiano se mencionan las causales y se deja especificado que cualquiera de los dos cónyuges puede pedir la separación de bienes si se cumple alguna de estas:

Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:

1o. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y

2o. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.

Artículo 200 del Código Civil

Dentro de estas causas se pueden contemplar también las aplicadas al divorcio, que se encuentran estipuladas en el artículo 154. En estas se incluyen las relaciones sexuales que se dan de manera extramatrimonial, incumplimiento de deberes como padres, maltrato, embriaguez o uso de estupefacientes de manera habitual, enfermedad grave que llegue a afectar la salud física o mental del otro, entre otras.

¿Cómo se inicia el proceso de este tipo de separación de bienes?

Este proceso puede hacerse de mutuo acuerdo, si este es el caso se puede ir a una notaría. El notario primero debe conocer el estado financiero de cada uno y luego puede proceder a hacer la escritura pública de este procedimiento.

También puede llevarse a cabo mediante una demanda judicial, esta debe presentarse a un juez de familia. Esta segunda opción es más compleja y puede tardar mucho más tiempo que la anterior.

En caso de que no se hayan hecho capitulaciones: las ganancias que las propiedades, que cada uno tenía antes de conformar la sociedad matrimonial, hayan producido en el transcurso de esta, se tienen en cuenta en el proceso de separación de bienes y entran en la liquidación de la sociedad conyugal.