Se conoce como responsabilidad civil a la obligación que tiene una persona que ha causado un daño a otra. La indemnización o reparación en este aspecto es de tipo económica.
Vale mencionar que para que esta obligación nazca, debe comprobarse la culpa o negligencia de quien ha ocasionado el daño. En el título XXXIV del Código Civil Colombiano se regula la responsabilidad común por los delitos y culpas. A continuación, se presenta un análisis de esta obligación civil.

La responsabilidad civil es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio.
Lo que debes saber sobre la responsabilidad civil
De acuerdo al Código Civil Colombiano, en su artículo 2343, toda persona que cause un daño está obligada a indemnizar al afectado.
Esta obligación se extiende a los herederos del causante. Sin embargo, quienes reciban provecho del dolo, aun cuando no haya tenido participación, también son responsables. No obstante, esta obligación solo se extiende hasta la concurrencia del valor reportado.
Tipos de responsabilidad civil en Colombia
La responsabilidad civil se evidencia en la celebración de un contrato. Cuando una de las partes incumple una cláusula, o bien todo el acuerdo, se produce un daño a la contraparte. Inmediatamente se genera una responsabilidad civil.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendatario está obligado a pagar el canon mensual por el servicio prestado por el arrendador. En caso de incumplir la cláusula, nace automáticamente una responsabilidad civil contractual. Será el mismo contrato el encargado de establecer la indemnización económica que por derecho tendrá el arrendador por los daños que se le han causado.
Ahora bien, también es posible que la responsabilidad civil nazca de un daño ocasionado sin que haya un contrato de por medio. A este respecto, se originan varios tipos de responsabilidad civil, a saber:
1) Responsabilidad solidaria
Cuando el delito o la culpa implican a más de una persona, cada uno de los causantes tendrá una responsabilidad solidaria por el perjuicio ocasionado por el mismo delito. Así lo establece el artículo 2344. Pero también debe considerarse las excepciones a este caso, establecidas en el artículo 2350 y 2355 del mismo código.
En el primer caso, se excluye de la culpa al dueño de un edificio donde ha ocurrido un derrumbe por caso fortuito. Si el accidente ha ocurrido por no haber realizado las reparaciones o no cumplir con el cuidado de la cosa como buen padre de familia, el dueño o dueños si estarán obligados a responder civilmente a los afectados.
Cuando un objeto se ha caído o ha sido lanzado de la parte superior de un edificio, todos los inquilinos del mismo están obligados a responder y remover el objeto. La excepción a esta situación es que se compruebe la culpabilidad de quien ha ocasionado el daño, o bien que haya amanecido el objeto caído o el daño ocasionado, en cuyo caso será el dueño el responsable o el inquilino dueño de la cosa que ha caído del edificio (artículo 2355 del Código Civil Colombiano).
2) Responsabilidad por daños causados por impúberes
El artículo 2346 regula la responsabilidad de todo menor de edad que cause un daño o cometa un delito. A este respecto, el nuevo texto señala que el menor no puede ser imputado por un delito. De manera que el responsable será aquella persona a cuyo cargo esté el menor, solo si se puede comprobar la negligencia de este.
3) Responsabilidad de padres por daños ocasionados por sus hijos
Todo padre será responsable de los delitos y culpas causadas por hijos menores, siempre y cuando se compruebe una mala educación y hábitos viciosos que se han permitido adquirir. Asimismo lo establece el código civil en su artículo 2348.
4) Responsabilidad civil por trabajadores
Cualquier daño ocasionado por trabajadores de una empresa recaerá en culpa del empleador o dueño de la empresa. La excepción a la regla nace cuando se comprueba que el trabajador actuó de modo impropio o bien que el empleador no tenía medios para impedir el daño, en cuyo caso, la responsabilidad civil será plenamente del trabajador.