Procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y formalidades que deben seguir las entidades públicas para tomar decisiones o resolver asuntos de su competencia.
Ideas clave
  • En Colombia, el procedimiento administrativo está regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
  • El procedimiento administrativo garantiza la protección de derechos y la transparencia en la gestión pública.
  • El procedimiento administrativo en Colombia, puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
  • Las partes interesadas deben ser notificadas adecuadamente respetando sus derechos.
  • La etapa de instrucción incluye la recopilación de pruebas y formulación de alegatos.
  • En Colombia, las pruebas que pueden aportar pueden ser documentos, testimonios, inspecciones, y peritajes.
  • En algunos casos, se realiza una audiencia para presentar argumentos oralmente.
  • La decisión será emitida por una autoridad y notificada a los interesados en tiempo y forma.
  • En el procedimiento administrativo es fundamental garantizar la publicidad y el acceso a la información.

¿Qué es el procedimiento administrativo?

El procedimiento administrativo es un conjunto de actos y formalidades que las entidades públicas en Colombia deben seguir para tomar decisiones o resolver asuntos de su competencia.

¿Dónde se regula el procedimiento administrativo en Colombia?

Este procedimiento está regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

Artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia

Etapas del procedimiento administrativo en Colombia

1. Iniciación

El procedimiento puede iniciarse de dos formas:

  • De oficio: por iniciativa de la propia administración.
  • A solicitud del interesado: mediante petición de una persona o entidad.

2. Notificación

Una vez iniciado el procedimiento, las partes interesadas deben ser notificadas adecuadamente para que puedan participar y ejercer sus derechos.

Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia

3. Instrucción

Esta etapa incluye la recopilación de pruebas y la formulación de alegatos por parte de los interesados. Es fundamental garantizar el derecho de defensa y contradicción.

4. Pruebas

Se pueden aportar documentos, testimonios, inspecciones, peritajes, entre otros, que son evaluados por la autoridad competente.

Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia

5. Audiencia

En algunos casos, se realiza una audiencia para que las partes presenten sus argumentos de manera oral.

(...)

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

Artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia

6. Decisión

La autoridad competente debe emitir una decisión fundamentada y motivada, resolviendo el asunto conforme a la ley y a los hechos probados.

Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.

Artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia

7. Notificación de la decisión

La decisión tomada debe ser notificada a los interesados para que tengan conocimiento de ella y puedan ejercer sus derechos.

8. Recursos

Contra la decisión tomada, los interesados pueden interponer recursos, tales como:

  • Recurso de reposición: ante la misma autoridad que tomó la decisión.
  • Recurso de apelación: ante la autoridad superior.

Contra las decisiones que imponen una sanción fiscal proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer y sustentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva decisión al interesado.

El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición. Cuando se interponga recurso de apelación el funcionario competente lo concederá en el efecto suspensivo y enviará el expediente al superior funcional o jerárquico según el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición o a la última notificación del acto que resuelve el recurso de reposición, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación contra el acto administrativo que impone sanción deberá ser decidido, en un término de tres (3) meses contados a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará.

PARÁGRAFO. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

Artículo 49 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia

9. Ejecución

Una vez en firme la decisión, se procede a su ejecución, cumpliendo con lo resuelto en el acto administrativo.

10. Plazos

Cada etapa del procedimiento administrativo tiene plazos específicos que deben ser cumplidos para garantizar celeridad y eficacia en la administración pública.

Principios del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo se rige por varios principios, entre los que destacan:

  • Legalidad: todas las actuaciones deben estar basadas en la ley.
  • Transparencia: debe garantizarse la publicidad y acceso a la información.
  • Celeridad: los trámites deben realizarse en el menor tiempo posible.
  • Eficacia: se busca que las decisiones sean efectivas y logren el objetivo deseado.

Importancia del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es crucial para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y la transparencia en la gestión pública. Permite una interacción ordenada entre la administración y los administrados, asegurando que las decisiones se tomen de manera justa y equitativa.

Conclusión

Este marco normativo es fundamental para el funcionamiento del Estado de derecho y para la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.

Referencias