Incapacidad permanente

Una incapacidad permanente se puede dar cuando un trabajador, por alguna situación particular, no puede realizar de manera adecuada las mismas funciones que hacía en su trabajo con regularidad. Esto puede ocurrir debido a una disminución de funciones físicas o una reducción en la movilidad del individuo.

En Colombia, el Sistema General de Riesgos Laborales cuenta con una ley para estos casos que pueden darse por enfermedades o por accidentes laborales.

Para la ley colombiana existe el término de incapacidad permanente parcial en el que se habla de una disminución de la capacidad laboral. Esto se debe a un accidente o enfermedad que puede darse por diversas causas. La disminución debe ser de entre el 5% y menos del 50%.

¿Cómo ser declarado en incapacidad?

Los tiempos de incapacidad varían, se tiene en cuenta la gravedad de la enfermedad o el accidente y el tiempo de recuperación. Cuando la persona se encuentra en óptimas condiciones, puede regresar a su puesto de trabajo habitual.

Existen algunos casos en los que la enfermedad o el suceso dejan una serie de secuelas que pueden afectar las actividades de la persona. En estos casos se habla de la incapacidad permanente y para que esta sea válida se debe tener en cuenta que:

  • Es necesario que la persona sea evaluada por una comisión médica interdisciplinaria. Una vez se determina que, si es apto para este tipo de incapacidad, la indemnización debe darse conforme a los daños y perjuicios sufridos.
  • La indemnización puede darse con base a su liquidación, de 2 a 24 salarios base.
  • En caso de que el trabajador sufra de una enfermedad que se da de manera progresiva, puede ser evaluado nuevamente para determinar su estado y el tipo de indemnización.
  • En caso de que el trabajador, pasado el tiempo de recuperación, pueda ejercer algunas labores, la empresa está obligada a asignarle un cargo de acuerdo con sus capacidades actuales.

Ley 776 de 2002

En la Ley 776 de 2002 se mencionan varios tipos de prestaciones y la organización de varios aspectos, entre los que se pueden encontrar las incapacidades y la invalidez. Para este caso, la incapacidad permanente parcial se menciona en el artículo 5 las causas de la incapacidad y el porcentaje de disminución de las funciones del trabajador.

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.

Artículo 5 de la Ley 776 de 2002

Dentro del artículo 6 se habla de la declaración de esta incapacidad y se menciona que:

La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.

Artículo 6 de la Ley 776 de 2002

El importe de la incapacidad se aclara en el artículo 7 donde se hace referencia a cualquier afiliado en el Sistema General de Riesgos Profesionales que cuente con una incapacidad de este tipo.

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utilizará el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

Artículo 7 de la Ley 776 de 2002