Las horas extra, como se les conoce en Colombia, también son conocidas como horas extraordinarias. Estas horas no pertenecen a las estipuladas en el horario ordinario de un trabajador, así que son las trabajadas de manera adicional. Las regula la legislación laboral o el Código Sustantivo del Trabajo, conocido por sus siglas CST.
Bajo esta legislación muchos de los aspectos relevantes, tanto para los trabajadores, como para el empleador son definidos. Se estipula cuántas horas máximas puede trabajar un empleado, cuál es la remuneración que va a concederse al trabajador y qué tipo de horas extra se han realizado.
Las horas extraordinarias afectan a la nómina de los empleados, por lo que deben regularse y su normativa debe conocerse por parte de las empresas, en especial por el área de recursos humanos.
Aspectos legales
Estas horas son definidas en el artículo 159 del Código Sustantivo de Trabajo de la siguiente forma: “trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.
Las horas extra no son acordadas dentro de las labores ordinarias que realiza el trabajador, estas no son en principio las negociadas en cuanto al horario, en el contrato que se celebra entre el empleador y el trabajador.
En caso de que no exista una definición exacta de la jornada ordinaria de trabajo se debe aplicar la máxima legal que se encuentra en el artículo 161, que en este momento es de 47 horas semanales.
¿Cuáles son los tipos de horas extraordinarias?
La jornada laboral ordinaria en Colombia puede ser festiva o dominical, nocturna y diurna. Es por esto que las horas extra deben tener distintas formas de clasificarse para suplir las diversas situaciones. La clasificación es:
- Diurnas. Se desarrollan en un horario entre las 6:00 y las 21:00. Las horas extras diurnas son pagadas con un recargo del 25% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.
- Nocturnas. También se conocen como trabajo suplementario nocturno y son las que se realizan entre las 21:00 y las 6:00. Tienen un pago adicional del 75%.
- Dominicales y festivas. Estas son las que se trabajan durante los días del fin de semana, bien sea el sábado, el domingo o un día festivo y tienen un recargo del 100%. El pago se divide en el 25% de extra diurno y el 75% de trabajo dominical o festivo.
- Nocturnas dominicales y festivas. Serían las realizadas un día festivo o un domingo. Se trabaja en un horario entre las 21:00 y las 6:00. El recargo de estas horas corresponde al 150%. 15% corresponde al extra nocturno y el otro 75% al dominical y festivo.
Para entender mejor las horas extra dominicales y festivas, es necesario conocer el artículo 179: “el trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.
Para las horas extra existe un límite que se establece en el Código Sustantivo de Trabajo. Estas no pueden exceder las dos horas diarias y las 12 en la semana. Además, existe un nuevo proyecto que busca reducir la jornada de manera gradual, llegando a las 42 horas a la semana para el 2026, pero el número de horas extra se mantiene igual.