Habeas corpus

Cuando una persona es capturada sobre la base de un delito penal, se deben cumplir determinados requisitos para hacerlo legal. De no ser así, se podría considerar una violación al derecho de libertad, y en consecuencia, la captura es totalmente ilegal, pudiendo el “imputado” ser libre. Entonces, ¿Qué prohíbe que se realicen arrestos arbitrarios en Colombia?

Habeas corpus

El habeas corpus es una garantía que busca proteger a los ciudadanos de detenciones y arrestos ilegales.

Definición de Hábeas Corpus

Es la misma Constitución Política de Colombia la que establece un claro concepto de Hábeas Corpus, a saber: El derecho de invocar ante una autoridad judicial una tutela de libertad personal ante la violación de garantías legales e institucionales. Tal acción puede solicitarse solo una vez para solucionar la libertad física de un ciudadano (Artículo 30).

El objetivo de este recurso es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad. Por lo que se estaría considerando una restricción de libertad ilegítima cometida por una autoridad del Estado.

Es importante no apresurarse a que toda captura supone una violación de la libertad. Un Hábeas Corpus intentado para desviar o eliminar el trámite ordinario será improcedente y traerá consecuencias legales para el actor. Vale mencionar que este derecho no se elimina, aun si se está en Estado de Excepción (medidas extraordinarias ante disturbios o zozobra de un Gobierno).

Competencia para conocer el Hábeas Corpus

Según la Constitución Nacional, no hay una limitación en cuanto al recurso de Hábeas Corpus. Esto quiere decir que cualquier autoridad podrá recibir y conocer una solicitud de este recurso. La ley 1095 del 2006 en su artículo 2 establece que todo juez o tribunal de la rama judicial tiene poder de resolver una solicitud de Hábeas Corpus.

Si el juez al que se impuso el recurso ya conoce con antelación tendrá que declararse impedido. De manera que la diligencia debe trasladarse a otro juez de la misma jerarquía, para que falle sobre la acción de acuerdo a los términos establecidos en la ley para este.

El recurso extraordinario de Hábeas Corpus puede ser interpuesto de forma escrita u oral. Además, no se necesita de un apoderado judicial y tampoco cumplir con una formalidad. En el artículo 4 de la Ley 1095 de 2006 se establece los requisitos que debe cumplir la solicitud para que sea admisible.

  • Nombre de la persona interesada en instaurar la acción.
  • Razones por las que se considera una privación ilegal o arbitraria de la libertad.
  • Fecha de reclusión y lugar donde ocurrió la captura.
  • Nombre y cargo del funcionario que ordenó la privación de libertad (si se supiere).
  • Nombre, documento de identidad y domicilio del solicitante (puede ser diferente a la persona en curo favor se interpondrá el recurso).
  • Afirmación y juramento de que el recurso no se ha presentado ante otro juez y que este haya asumido la solicitud o bien ya haya decidido sobre esta.