El concepto de fuentes del derecho alude a todo aquello que contribuye a la creación de reglas jurídicas aplicables en un país. En el caso de Colombia estas son la Constitución, la ley, los principios generales del derecho y la costumbre. Estas son las bases principales del derecho.
La Constitución como fuente de derecho en Colombia
En su artículo 4, la carta magna de este país establece que la Constitución es la “norma de normas”. Por lo tanto, es una fuente indiscutible de derecho y todo proceso judicial o legal debe estar sujeto a lo que dice esta ley fundamental.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 4 de la Constitución Política de Colombia
El valor de la jurisprudencia
En ocasiones en los que la Constitución deja dudas sobre su aplicación o interpretación cobra valor la jurisprudencia. Así lo indica el artículo 4 de la ley 153 de 1887. Este inciso habla de reglas de jurisprudencia para ilustrar la Constitución. A su vez, la doctrina constitucional sirve para interpretar al conjunto de leyes.
Ahora bien, la doctrina jurisprudencial más importante es la que proviene del accionar de la Corte Suprema de Justicia. Estas resoluciones tienen en Colombia una función de interpretación del derecho.
Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, á su vez, norma para interpretar las leyes.
Artículo 4 de la Ley 153 de 1887
La ley es fuente de derecho
En el artículo 4 del Código Civil se establece que el carácter de la ley es “mandar, prohibir, permitir o castigar”. Además, la ley proviene de la voluntad soberana que se manifiesta según lo establecido en la Constitución.
Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
El peso de la costumbre en el derecho
Por su parte, la costumbre figura en el artículo 13 de la ley 153 de 1887 donde se la define como “general y conforme a la moral cristiana” y, por lo tanto, constituyente de derecho a falta de legislación positiva.
La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, á falta de legislación positiva.
Artículo 13 de la Ley 153 de 1887
Por otra parte, en el artículo 3 del Código de Comercio la costumbre adquiere mayor sentido. Allí se indica que la costumbre mercantil tiene “la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente”. Además, los hechos constitutivos de la costumbre deben tener carácter público, uniforme y reiterado. Cuando no haya una costumbre local preeminente es posible recurrir a la que es general en el país.
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
Artículo 3 del Código de Comercio de Colombia
El derecho como fuente en sí misma
La doctrina constitucional y las reglas generales de derecho son aplicables cuando no haya leyes apropiadas para dilucidar el caso en cuestión.
Por último, sobre las fuentes del derecho, sus propiedades y su peso, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el “ordenamiento jurídico no está constituido por una suma mecánica de textos legales” y que no es “una masa amorfa de leyes”. Entonces, el orden jurídico está integrado por principios generales que no siempre se enuncian en el Código Civil, pero por los cuales se han hecho aplicaciones concretas en casos singulares.