Un fraude procesal es toda aquella acción que tenga interferencia alguna en un proceso de índole judicial. Esto se hace con el fin de obtener algún beneficio para sí mismo o para otra persona. En estos casos de fraude procesal caben las alteraciones de las pruebas presentadas u otras acciones que hagan que los entes judiciales puedan cometer un error.
Este tipo de fraude busca que se llegue a una resolución que es contraria a la que se llegaría sin la alteración del proceso. Aquí se puede contemplar una narración de los hechos que oculta información o que da información falsa que puede llevar a un fallo que no tiene que ver con los hechos reales.
¿Cuándo se consuma?
La consumación del fraude procesal es algo que se ha discutido en distintos procesos judiciales. Por esto debe tenerse clara la definición que se encuentra en el artículo 453 del Código Penal colombiano, que define este acto como el que se comete cuando: “por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.
El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Cuando se comete un acto que puede ser determinado bajo este delito, la persona puede tener una pena que consta de prisión de 6 a 12 años, una multa que corresponde a una cifra entre los 200 y los 1000 SMLMV y la inhabilidad de ejercer alguna función pública durante un tiempo que puede ser de 5 a 8 años.
Para entender su consumación puede tomarse como ejemplo un caso en el que el acusado le permutó a otra persona un vehículo de servicio público. La segunda persona realizó la venta del vehículo y el cupo para trabajarlo. A su vez, la primera persona vendió el mismo automóvil nuevamente a un comprador distinto, quien luego hizo una nueva venta.
Entre las dos primeras personas acordaron no decir nada de esto y solicitar a Servicios Especializados de Tránsito y Transporte que se cancelara tanto la tarjeta de operación, como la matrícula del vehículo. Se dijo que este vehículo había sido destruido.
Después de la denuncia de una de las víctimas y varios procesos e investigaciones, se declara a las dos primeras personas como “coautores responsables del delito de fraude procesal”.
Aquí deben analizarse varios aspectos como el del momento de la consumación del delito, así:
- Providencia CSJ SP, 27 jun. 1989, Rad. 3268:” Por norma general, el momento consumativo de todo delito coincide con la realización de la conducta descrita en el verbo rector… Se requiere entonces, para que la conducta ilícita se considere consumada, la inducción en error mediante la ejecución de ciertos hechos fraudulentos o engañosos, sin que sea indispensable que se obtenga el resultado esperado que como todo ingrediente subjetivo no es necesario que se produzca, sino que exista como propósito orientador de la conducta en la conciencia del delincuente”.
Aunque no deba lograrse el cometido de quien comete el fraude, sí es necesario que esta persona mantenga en error al funcionario durante el proceso.
Por esto: “para los fines de la prescripción de la acción penal, el término sólo debe contarse a partir del último acto de inducción en error, o sea desde cuando la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cese la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia”.