El delito de extorsión está tipificado por la ley 599 del año 2000, que afecta al Código Penal colombiano y, en su artículo 244, establece que se comete extorsión cuando un sujeto constriñe a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero.

El delito de extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
A su vez, la pena estipulada es de 8 a 24 años de prisión.
El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Características de la extorsión
Este delito está considerado como compuesto, ya que puede afectar la integridad física, la libertad individual y la propiedad privada. En todos los casos, el fin principal es doblegar la voluntad de la víctima mediante amenazas, intimidaciones o agresiones.
Marco legal de la extorsión en Colombia
Además de incluir la definición del delito y las penas de cárcel, el artículo 244 del Código Penal dice que alguien que comete extorsión es sujeto de multa de entre 800 y 1.800 salarios mínimos mensuales vigentes.
Además, en el artículo 245 del mismo código se mencionan cuáles son las circunstancias agravantes de esta acción. En este sentido, las penas pueden ser mayores cuando se extorsionan familiares, funcionarios públicos o integrantes de las fuerzas de seguridad. También se considera que este delito es más grave cuando tiene por fin facilitar actos terroristas.
A su vez, el hecho de que la extorsión sea cometida parcialmente en el extranjero o afecte a funcionarios sometidos a leyes internacionales y de derechos humanos, como por ejemplo un diplomático, es otra de las circunstancias agravantes estipuladas.
En tanto, los ciudadanos extranjeros que cometen este delito en suelo colombiano están sometidos a las mismas leyes que se aplican a los ciudadanos nacionales.
La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.
3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.
7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.
8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.
9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.
10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
¿Cuál es el límite que define a la extorsión?
Para que exista extorsión deben cumplirse todas las condiciones mencionadas anteriormente. Es decir, un sujeto debe llevar adelante acciones extorsivas para modificar la conducta de otro y así obtener un beneficio propio de manera directa o indirecta.
Según considera la Policía Nacional de Colombia en los siguientes casos no se cumplen las condiciones del delito extorsivo:
- Cuando una persona es obligada a realizar, tolerar u omitir alguna cosa pero no hay un interés económico de por medio. En estos casos el delito es constreñimiento legal y no extorsión.
- Cuando alguien es atemorizado con la intención de que sienta alarma, zozobra, terror o miedo, en cuyo caso el delito cometido sería amenazas en lugar de extorsión.
- Cuando se exige dinero para liberar a alguien secuestrado el delito es secuestro extorsivo.
- Cuando alguien es inducido al error mediante artimañas y engaños el delito es estafa y no extorsión.
¿Cuáles son los métodos extorsivos más habituales en Colombia?
Según un informe privado, en Colombia existen bandas de criminales que se dedican al cobro de préstamos y al microtráfico en barrios que practican métodos extorsivos contra comerciantes, residentes, vendedores ambulantes y motociclistas. Los medios más empleados son las cartas directas, las llamadas telefónicas, el uso de redes sociales o las visitas personales a viviendas o locales comerciales.
¿Cómo se denuncia el delito de extorsión en Colombia?
Actualmente, se considera que existe un sub-registro de este delito, ya que las víctimas temen sufrir represalias tanto contra ellos mismos como contra sus familias. Ahora bien, quienes decidan denunciar este delito pueden llamar al número de teléfono 165, que corresponde a la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional. Esta dirección también puede ser alcanzada a través de internet.
Una vez que la denuncia se ha constituido, la investigación del caso queda a cargo de la Policía Nacional y la Fiscalía. Ambas instituciones deben trabajar en conjunto para brindar seguridad a las víctimas de extorsión y a sus familiares. Al mismo, tiempo deben llevar adelante las acciones necesarias para capturar a los extorsionadores.