Entrega de custodia voluntaria

La entrega de custodia voluntaria es cuando un padre, madre o tutor legal cede voluntariamente el cuidado y responsabilidad de un menor a otra persona o entidad, como el ICBF, por motivos personales o económicos. Esta acción debe formalizarse ante un juez o autoridad competente para garantizar la protección del menor.
Ideas clave
  • El proceso en Colombia se realiza a través del ICBF, que evalúa la situación del menor y la idoneidad de la persona que recibirá la custodia.
  • Los motivos para la entrega voluntaria incluyen incapacidad económica o emocional, problemas de salud, o el deseo de garantizar un mejor futuro para el menor.
  • La custodia puede ser temporal o permanente, y los padres biológicos pueden conservar ciertos derechos, como visitas, dependiendo del acuerdo.
  • En Colombia, quien recibe la custodia asume la responsabilidad legal del cuidado y protección del menor, incluyendo decisiones sobre su educación y salud.
  • La entrega de custodia no implica la renuncia automática de los derechos parentales a menos que se estipule en la resolución.
  • Es crucial que la decisión se tome con orientación profesional y se cumplan todos los procedimientos legales para asegurar el bienestar del menor.

¿Qué es la entrega de custodia voluntaria?

La entrega de custodia voluntaria en Colombia es un proceso legal mediante el cual uno o ambos padres, o un responsable legal, ceden temporal o permanentemente la custodia de un menor a otra persona o entidad. Este acto se realiza de manera voluntaria, ya sea porque los padres no pueden o no desean asumir la responsabilidad del cuidado del menor, o porque consideran que otra persona está en mejores condiciones para brindar este cuidado.

¿Cuáles son los motivos de la entrega voluntaria?

Los motivos de la entrega de custodia voluntaria pueden ser varios:

  • Incapacidad económica o emocional para cuidar al menor.
  • Situaciones de salud o condiciones de vida que impiden brindar un ambiente adecuado.
  • Deseo de garantizar un mejor futuro para el menor a través de la custodia por parte de familiares, amigos o incluso instituciones.

¿Cuál es el procedimiento legal en Colombia?

  • Solicitud ante el ICBF: La entrega de custodia voluntaria generalmente se realiza a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los padres o tutores deben acudir a una de sus sedes para iniciar el proceso.
  • Valoración psicosocial: El ICBF realizará un estudio de la situación del menor, de la persona o entidad que recibirá la custodia, y del entorno familiar para asegurar que la entrega de custodia es la mejor decisión para el bienestar del menor.
  • Audiencia o diligencia de conciliación: En algunos casos, es necesaria la realización de una audiencia o conciliación ante un defensor de familia, donde se evaluará y formalizará la decisión de entrega de la custodia.
  • Decisión: Si se considera que la entrega de custodia es lo mejor para el menor, se formaliza el cambio de custodia mediante un acta o resolución que deberá ser cumplida por ambas partes.

Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.

Artículo 254 del Código Civil de Colombia

Aspectos legales importantes de la entrega de custodia voluntaria

  • Carácter temporal o permanente: La custodia puede ser temporal, con la posibilidad de que los padres recuperen la custodia en el futuro, o permanente, si se considera que el menor estará mejor bajo la custodia de la nueva persona o entidad de manera indefinida.
  • Derechos de los padres biológicos: Incluso cuando la custodia se entrega voluntariamente, los padres biológicos pueden tener derechos de visitas y otros aspectos relacionados con el cuidado del menor, dependiendo del acuerdo o la resolución final.

Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.

Así mismo, teniendo en cuenta las particularidades del caso en concreto y atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente, el juez ordenará la regulación de visitas respecto de los ascendientes en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil por línea materna o paterna, cuando estos no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas o en los eventos en que los progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con estos.

PARÁGRAFO. El juez podrá negar o regular las visitas de progenitores o ascendientes en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil por línea materna o paterna, cuando estos hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. El juez también podrá regular las visitas respecto de progenitores o ascendientes en segundo grado por línea materna o paterna cuando estos cuenten con diagnósticos psiquiátricos que representen un peligro para la integridad de la niña, niño o adolescente.

En ningún caso el victimario podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta. En todo caso, para la regulación de visitas se deberá atender al interés superior de la niña, niño o adolescente y al material probatorio del que disponga.

Artículo 256 del Código Civil de Colombia

¿Cuáles son las consecuencias y responsabilidades de la entrega de custodia voluntaria?

Quien recibe la custodia adquiere la responsabilidad legal de cuidar y proteger al menor, incluyendo decisiones sobre su educación, salud y bienestar. La entrega de custodia no significa la renuncia automática de los derechos y deberes parentales, a menos que se estipule de manera específica en la resolución.

Conclusión

La entrega de custodia voluntaria es un proceso delicado que debe ser considerado cuidadosamente, siempre poniendo en primer lugar el bienestar del menor. Es esencial contar con la orientación de profesionales, como defensores de familia o psicólogos, y cumplir con los procedimientos legales establecidos para garantizar que esta decisión se tome de manera informada y responsable.