Toda cosa incorporal supone un derecho real o personal. Vale mencionar que los derechos reales repercuten en acciones reales.
Los más conocidos se establecen en el artículo 665 del Código Civil, a saber: el dominio, el usufructo, la herencia, el uso, la servidumbre, la prenda y la hipoteca. Conozcamos más sobre estos derechos y cuándo hacerlos valer.

Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto que permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.
Clases de derechos reales
De acuerdo a la ley colombiana, hay dos tipos de derechos reales: los principales y los accesorios. En el caso de los principales, estos suponen derechos autónomos, es decir, no necesitan de otro derecho para existir. Mientras tanto, los derechos reales accesorios necesitan de un derecho principal para que sean efectivos.
1) Derechos reales principales
Uno de los derechos principales más comunes es el derecho a la propiedad. Este se denomina como dominio de la cosa, es decir, la facultad jurídica de aprovecharse y disponer de la cosa. Este poder jurídico indica que la cosa está sometida a la disposición del dueño, siempre respetando las limitaciones establecidas en la ley.
Los derechos que nacen de la propiedad son: la ocupación, la accesión, la tradición y la sucesión de la cosa por causa de muerte.
Otro derecho principal es el usufructo. Este explica que la persona tiene la facultad de gozar de la cosa mientras conserve su forma y sustancia. Sin embargo, este derecho real se ve suplantado por el derecho de propiedad si el dueño de la cosa desea que el bien le sea devuelto.
Por último, la servidumbre es el derecho real de un sirviente sobre el inmueble de otra persona. Este derecho supone el goce y disfrute de la cosa por determinado tiempo. En este caso, el sirviente puede tener derecho a usar y gozar de determinados derechos de disposición sin violar el derecho de propiedad de la contraparte.
2) Derechos reales accesorios
Los derechos accesorios necesitan de uno principal para existir. A este respecto, la prenda es el más común de este tipo de derechos. Este garantiza el cumplimiento de la obligación sobre un bien mueble a través de un poder especial. Por supuesto, es necesario asegurar el pago del crédito de pignoración.
Lo mismo ocurre con la hipoteca. Este derecho real garantiza el cumplimiento de una obligación sobre un bien inmueble. En este caso, se concede al acreedor un poder sobre el bien hasta que el deudor hipotecario cubra la deuda y reciba al final la escritura pública de propiedad.
En ambos casos, el derecho de propiedad prevalece sobre el derecho accesorio. Por cuanto, el dueño puede reclamar la propiedad ante el incumplimiento de la obligación.