Delito de receptación

El delito de receptación es aquel que se da cuando un individuo da ayuda a las personas que son responsables de cometer un delito que puede estar relacionado con la propiedad o con lo socioeconómico. Este colaborador no participa en el crimen que han cometido, pero conoce la existencia de este y busca lucrarse de ello.

Este delito puede originarse cuando la persona recibe, ayuda a esconder los bienes o los adquiere sabiendo que son fruto de un delito cometido. En el Código Penal colombiano se encuentra definido en el artículo 447 bajo el título de receptación:

El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.

Artículo 447 del Código Civil

Agravantes

En el mismo artículo se establecen algunas otras situaciones que pueden ser penadas con prisión entre los 6 y los 13 años y multas desde los 7 a los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entre estas se nombran:

  • Que el delito se cometa respecto a un vehículo motorizado, sus partes o con mercancía que sea transportada en este.
  • Que se cometa el delito respecto a elementos que van a ser destinados a comunicaciones de tipo telefónico, informático, satelital, entre otras. Así como la generación o distribución de gas para domicilios, energía eléctrica o el servicio de alcantarillado y acueducto.

La pena de este delito puede aumentar a una tercera parte o la mitad si el delito se efectúa sobre un bien que supere el valor de los 1000 SMLMV. También puede aumentar hasta en la mitad si su valor es superior a los 5 SMLMV sobre productos como arroz, cebolla, cacao, ganado, medicamentos, calzado, confecciones textiles y otros elementos similares que allí se estipulan.

¿Qué hacer si se conoce acerca de un caso de receptación?

Lo primero que debe hacer alguien que conozca de la existencia de este delito es hacer una denuncia en la Fiscalía General de la Nación. Deben narrarse los hechos de manera concisa, es vital que se mencione dónde ocurrió el delito, en qué momento y cómo se produjeron los hechos. Esta denuncia puede ser presentada de manera o escrita o verbal.

Una vez se realiza la denuncia, la Fiscalía General de la Nación realiza una investigación para determinar la existencia del delito y llevar este caso ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Así se puede iniciar la primera etapa de este proceso.

Después pasa a manos del Juez Penal de Conocimiento y allí puede dictarse una sentencia en la que se puede condenar o absolver a la persona implicada.

Si no se puede acudir a la Fiscalía, se puede efectuar la denuncia en el cuadrante de la Policía Nacional más cercano, allí se darán las instrucciones necesarias para llevar el caso.