Delito continuado

El delito continuado está considerado como una única acción ilícita, que se sanciona con una pena mayor a la del delito común. Son una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero con el objetivo de ocasionar diferentes delitos.

Delito continuado

Si una persona comete varios delitos de semejante naturaleza en un mismo periodo de tiempo estará cometiendo un delito continuado.

¿Qué se entiende por “delito continuado”?

Según el Diccionario del Español Jurídico, un delito continuado es una situación que se produce cuando un mismo sujeto realiza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, y que determina generalmente un régimen penológico específico para su castigo.

Este supuesto se menciona en el artículo 31 del Código Penal de Colombia sobre el concurso de conductas punibles:

El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

En ningún caso la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años.

Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.

Artículo 31 del Código Penal

¿Qué circunstancias han de concurrir para afirmar la presencia de un delito continuado?

Los jueces y tribunales determinarán que se ha desencadenado un delito continuado, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Variedad y multitud de diferentes hechos no sometidos a juicio individualmente.
  • Existencia de un dolo unitario.
  • Debe haber una conexión espacio-temporal entre estos acontecimientos.
  • El sujeto activo o persona que lleva a cabo el cometido de los hechos tiene que ser siempre la misma.
  • Debe seguirse un modus operandi homogéneo.

¿Qué conductas ilícitas quedarán fuera del delito continuado?

Los hechos antijurídicos bajo los que no recaerá la pena por delito continuado, serán las ofensas a bienes eminentemente personales.