Contestación de la demanda

La contestación de la demanda es la opción con la que cuenta la persona demandada para que su punto de vista sea escuchado. Tanto la demanda como su contestación tienen una correcta forma de presentarse para que sean válidas ante un juez.

En caso de que la demanda sea admitida, el demandado puede realizar la contestación según los términos que establezca la ley. De esta manera puede expresarse y contradecir lo que ha dicho el demandante.

Contestar la demanda

La contestación de una demanda se debe hacer bajo los parámetros que se muestran en el Artículo 96 del Código General del Proceso en Colombia. Se debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre del demandado.
  • Dirección del demandado.
  • Identificación del demandado.
  • En caso de ser representado de manera legal por alguien, esta persona también debe dar sus datos.

Se debe dejar consignado si se admite lo dicho en la demanda. En caso de que se nieguen los hechos, se debe fundamentar la respuesta. Además, es importante que el demandado haga la recopilación de todas las pruebas que requiera para aclarar la situación.

La contestación de la demanda contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. También deberá indicar el número de documento de identificación del demandado y de su representante. Tratándose de personas jurídicas o patrimonios autónomos deberá indicarse el Número de Identificación Tributaria (NIT).

2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.

3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.

5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.

A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer.

Artículo 96 del Código General del Proceso

¿Cómo se presenta la contestación de la demanda?

Se debe contestar una demanda por escrito con todos los datos mencionados anteriormente. Se envía al e-mail del juzgado que lleva el proceso de la demanda, además debe adjuntarse una copia de esta. En caso de que el demandado cuente con un abogado o representante legal, se debe dejar especificado allí que se le cede el poder de representarlo.

El tiempo para contestar una demanda depende de qué tipo de proceso tenga el demandado. Pero se encuentra en un rango de entre 10 y 20 días en los que se puede dar respuesta.

Si la demanda no es contestada, se asume que los hechos de los que se acusa al demandado son ciertos. Esto se hace según lo escrito en el artículo 97 del Código General del Proceso. En este caso, el juez puede fácilmente fallar a favor del demandante.

Al realizar la constatación de la demanda se debe ser muy claro con los hechos y lo que se pretende explicar. Si no se hace de esta forma, puede considerarse deficiente y no ser tenida en cuenta por el juez. Según lo estipulado en el artículo 97:

La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.

Artículo 97 del Código General del Proceso

Etapa posterior

Una vez pasada la contestación, el juez notifica al demandante y se le da un periodo de tres días para que se exprese con relación a lo que el demandado haya escrito. El juez toma decisiones sobre las aclaraciones que no requieran de pruebas.

Se realiza un control para verificar que no existan irregularidades y se pasa a establecer la fecha de una primera audiencia. El juez establece qué pruebas son necesarias y da una fecha específica para que estas se realicen.