Según el artículo 756 del Código Civil es necesario que se haga el registro de la escritura pública, de esta manera se puede completar la tradición del bien inmueble. El registro debe llevarse a cabo en la oficina de registros públicos de la localidad.
Esto quiere decir que, en caso de que el registro no se realice, el comprador de un inmueble no pasa a ser el dueño real de este. Los plazos para hacer el registro corresponden a dos meses, en caso de ser expedidos dentro del país, y de tres meses si se otorgan fuera del país.
No registrar la escritura dentro de este plazo genera intereses moratorios, además de no ser considerado legalmente como el dueño de la propiedad. Esto puede acarrear otra serie de inconvenientes en caso de querer vender la propiedad, el pago de impuestos, entre otras problemáticas relacionadas con la ausencia registral.