¿Cómo se entera el banco del fallecimiento de un titular?
El banco se entera del fallecimiento de un titular principalmente a través de la notificación por parte de familiares, albaceas, o representantes legales del fallecido. Este proceso generalmente implica la presentación de documentos oficiales que certifiquen la muerte, como el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Otra forma en la que el banco puede enterarse del fallecimiento es a través de la notificación por parte de las autoridades competentes o por publicaciones oficiales en medios como el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). También, en algunos casos, los bancos pueden recibir información de entidades como la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que maneja datos sobre la afiliación y fallecimiento de los ciudadanos.
Una vez notificado el banco, se procede a bloquear las cuentas del fallecido para evitar movimientos indebidos y se inicia el proceso de sucesión, donde se determinan los herederos y se distribuyen los bienes de acuerdo con la ley.