Competencia desleal

La competencia desleal engloba aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios.

Competencia desleal

Se considera competencia desleal a todas aquellas prácticas ilícitas que afectan al funcionamiento normal del mercado.

¿Cómo se define la competencia desleal?

En palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la competencia desleal se define como comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

En el Código de Comercio de Colombia, en el artículo 16, se trata de la competencia desleal como delito que implica la prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria:

Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

Artículo 16 del Código de Comercio

Además, el artículo 19 del Código de Comercio colombiano indica que es una obligación de los comerciantes abstenerse ejecutar actos de competencia desleal:

Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

Notas del Editor

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Artículo 19 del Código de Comercio 

¿Cuándo se considera que concurre competencia desleal?

El objetivo está en proteger a las personas que intervienen en el mercado. Esto incluye a empresas y consumidores. En consecuencia, concurre competencia desleal cuando las prácticas ilícitas afectan al funcionamiento normal del mercado.

Además, tiene que tratarse de acciones que promocionen las prestaciones propias o de terceros, y que sean capaces de afectar al comportamiento de los consumidores en un sentido amplio.

¿Cuáles son algunas de las prácticas de competencia desleal?

Para detectar cuando se está incurriendo en competencia desleal, es importante tener en cuenta que actividades como éstas son constitutivas de este delito:

  • Actos de engaño.
  • Actos de confusión.
  • Omisiones engañosas.
  • Prácticas agresivas, como coacción, acoso, influencia indebida o uso de fuerza.
  • Actos denigrantes.
  • Actos de comparación.
  • Actos de imitación.
  • Explotación de la reputación ajena.
  • Violación de secretos.
  • Inducción a la infracción contractual.
  • Violación de las normas.
  • Discriminación y dependencia económica.
  • Venta a pérdida.
  • Publicidad ilícita.

¿Cómo hacerle frente a las prácticas comerciales prohibidas?

Para combatir la competencia desleal, se podrán emprender las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa. Permite que una práctica se declare como desleal.
  2. Acción de cesación o prohibición. Permite interrumpir o prevenir la práctica desleal.
  3. Acción de remoción. Permite destruir los efectos de la práctica desleal.
  4. Acción de rectificación. Permite exigir la rectificación de informaciones falsas o incorrectas.
  5. Acción de resarcimiento de daños. Permite obtener una indemnización por los daños sufridos.
  6. Acción de enriquecimiento injusto. Permite recuperar el dinero que haya ingresado el infractor vulnerando derechos de exclusiva.

No hay que olvidar que además de estas acciones específicas, el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance otras soluciones genéricas. Por ejemplo, se podría combatir la violación de normas del empresario que no tiene en regla a sus trabajadores denunciándolo ante la Inspección de Trabajo. Así, para defenderse de la competencia desleal conviene consultar a juristas con experiencia en la materia.