Artículo 77. Estipulación
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. <Numeral INEXEQUIBLE>
art 77 cst
Artículo 77. Estipulación
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. <Numeral INEXEQUIBLE>
art 77 cst