Artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 4. Servidores públicos.

Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

art 4 cst