Artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 38. Contrato verbal.

Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1 La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2 La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3 La duración del contrato.

art 38 cst