Artículo 111. Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.
art 111 cst
Artículo 111. Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.
art 111 cst