Artículo 82. Extinción de la acción penal.
Son causales de extinción de la acción penal:
1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> La muerte del procesado.
2. El desistimiento.
3. La amnistía propia.
4. La prescripción.
5. La oblación.
6. El pago en los casos previstos en la ley.
7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.
8. La retractación en los casos previstos en la ley.
9. Las demás que consagre la ley.
art 82 cp