Artícul 453. Fraude procesal.
El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
art 453 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XVI: Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
- Capítulo VIII: Del fraude procesal y otras infracciones
- Artículo 453. Fraude procesal.
- Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de Policía.
- Capítulo VIII: Del fraude procesal y otras infracciones
- Título XVI: Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular