Asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública.
El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública, incurrirá por ésta sola conducta en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.
art 434 cp