Artículo 38 del Código Penal

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.

art 38 cp

El artículo 38 del Código Penal hace referencia a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y se encuentra relacionado con el artículo 68 sobre reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.