Artículo 249. Abuso de confianza.
El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.
art 249 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo V: Del abuso de confianza
- Artículo 249. Abuso de confianza.
- Artículo 250. Abuso de confianza calificado.
- Artículo 250-A. Corrupción privada
- Artículo 250-B. Administración desleal.
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular