Artículo 243 A. Circunstancias de agravación punitiva.
Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.
2. Se presente sacrificio de las especies.
3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241.
art 243 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo I: Del Hurto
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Libro Primero: Parte general