Artículo 208 del Código Penal

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

<Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

art 208 cp