Artículo 111. Lesiones.
El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
art 111 cp
Artículo 111. Lesiones.
El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
art 111 cp