Artículo 971. Retención indebida.
Las reglas de este título se aplicarán contra el que, poseyendo a nombre ajeno, retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor.
art 971 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce
- Título XII: De la Reivindicación
- Capítulo IV: Prestaciones mutuas
- Capítulo IV: Prestaciones mutuas
- Capítulo IV: Prestaciones mutuas
- Título XII: De la Reivindicación
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce