Artículo 953. Obligación de denuncia.
El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
art 953 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce
- Título XII: De la Reivindicación
- Capítulo III. Contra quién se puede reivindicar
- Título XII: De la Reivindicación
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce