Sanción Constitucional
La sanción constitucional que el poder ejecutivo de la unión da a los proyectos acordados por el congreso, para elevarlos a la categoría de leyes, es cosa distinta de la sanción legal de que habla el artículo anterior.
art 7 cc
- Código Civil
- Preliminar
- Capítulo II: De la Ley
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 (Derogado)
- Capítulo II: De la Ley
- Preliminar