Mayorías
La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.
art 638 cc
- Código Civil
- Libro Primero: De las Personas
- Título XXXVI: De las Personas Jurídicas
- Artículo 633
- Artículo 634
- Artículo 635
- Artículo 636 (derogado)
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Artículo 640
- Artículo 641
- Artículo 642
- Artículo 643 (derogado)
- Artículo 644 (derogado)
- Artículo 645 (derogado)
- Artículo 646
- Artículo 647 (derogado)
- Artículo 648
- Artículo 649
- Artículo 650
- Artículo 651 (derogado)
- Artículo 652
- Título XXXVI: De las Personas Jurídicas
- Libro Primero: De las Personas